Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 141

En vigor desde 17 jul 2009
En todos los centros públicos deben constituirse órganos con funciones de coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al Departamento regular las funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-141

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