Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 25 dic 2008
A los efectos de la participación municipal prevista en el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales regulado en el artículo 44 y en el Consejo Vasco de Servicios Sociales regulado en el artículo 48, se entenderá que dicha representación recaerá en Eudel/Asociación de Municipios Vascos en su calidad de asociación de entidades locales de ámbito autonómico con mayor implantación.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-adicional-duodecima

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