Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 25 dic 2008
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año, a la creación y regulación del Registro General de Servicios Sociales.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-adicional-decimotercera

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