Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 may 2012
Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios sociales establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea podrán prestar dichos servicios en régimen de libre prestación y no estarán sujetas al requisito de inscripción registral y autorización administrativa previa para poder intervenir en la provisión y prestación de servicios sociales. Se añade por el art. 112 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368

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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#disposicion-adicional-decimoquinta

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