Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 9 ago 2008
Hasta que el Gobierno no apruebe la correspondiente normativa de desarrollo, y en todo aquello que no entre en contradicción con lo establecido por la presente Ley, la comunicación de accidentes en instalaciones industriales se regula de conformidad con lo dispuesto por la Orden de 21 de noviembre de 1989 sobre comunicación de accidentes en instalaciones industriales y con el capítulo 6 del Decreto 174/2001, de 26 de junio, por el que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
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eli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-transitoria-octava

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