Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 9 ago 2008
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-final-cuarta