Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 10 oct 2008
1. La interpretación de la presente Ley, así como de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de la infancia y adolescencia, debe estar presidida por el interés superior del menor, de conformidad con la Constitución Española, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y demás normas que componen el ordenamiento jurídico en el ámbito de la protección del menor.
2. Todas las medidas previstas en la presente Ley que puedan afectar a la limitación de la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de manera restrictiva.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-5