Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 oct 2008
Para garantizar el cumplimiento del objeto de la presente Ley y la aplicación real y efectiva de sus principios, La Generalitat, a través de sus departamentos competentes en razón de la materia, seguirá las siguientes líneas de actuación:
a) La promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los menores en la Constitución, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, la Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana y demás normas que componen el ordenamiento jurídico.
b) El desarrollo de políticas familiares de apoyo y asistencia, para que la familia pueda asumir plenamente sus responsabilidades respecto a los menores.
c) La intervención de carácter educativo, social y terapéutico en la actuación con menores.
d) La educación de los menores en los valores de solidaridad, tolerancia, igualdad y respeto a los principios democráticos y de convivencia.
e) El desarrollo de políticas de prevención y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten la formación y el desarrollo integral de los menores.
f) El impulso de la iniciativa privada y la participación social en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas.
g) La coordinación de las distintas Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana en el ámbito de la defensa y protección del menor.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-4