Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 158

En vigor desde 10 oct 2008
1. A los efectos de las competencias asignadas en materia de atención, protección, adopción e inserción de menores, y en materia de ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores, son instituciones colaboradoras las asociaciones, fundaciones, entidades y cooperativas que realicen las siguientes actividades: a) Actividades de apoyo, que irán encaminadas a prevenir y evitar posibles situaciones de desprotección social en el menor y en su entorno socio-familiar, a prestar la atención e intervención social, educativa, psicopedagógica o jurídica que el menor pueda requerir, y favorecer la integración y autonomía personal, social y laboral de menores. b) Actividades de guarda, que consistirán en el ejercicio de las funciones inherentes a la guarda de los menores acogidos e internados en centros. c) Actividades de mediación, que consistirán en la realización de aquellas acciones de intervención y seguimiento en acogimientos familiares, programas de intervención familiar y programas de ejecución de medidas judiciales. 2. Las instituciones colaboradoras privadas, en el ejercicio de las funciones directas de guarda de menores y en materia de ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores, deberán estar exentas de ánimo de lucro e inscritas en los registros correspondientes de los órganos de La Generalitat.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-158

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