Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 144
En vigor desde 10 oct 2008
1. Todos los centros de reeducación de menores deberán disponer de un Proyecto Global, que recoja la identidad del centro, el proyecto técnico de actuación y las normas de funcionamiento y convivencia.
2. Los menores internados podrán ser corregidos disciplinariamente en los términos establecidos en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-144