Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 145
En vigor desde 10 oct 2008
1. Finalizada la ejecución de una medida, si el menor infractor precisa de ayuda para culminar su integración, se ofrecerán las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución a los servicios especializados.
2. La Generalitat favorecerá el desarrollo de programas de apoyo, tutelaje e inserción socio-laboral de menores que hayan estado sometidos a medida judicial.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-145