Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 148
En vigor desde 10 oct 2008
1. Las competencias de las Entidades Locales se ejercerán a través de los equipos municipales de servicios sociales generales y por los servicios especializados de atención a la familia e infancia de ámbito municipal o supramunicipal.
2. La atención inmediata, diagnóstico, toma de decisiones e intervención que se desarrolle, de acuerdo con el plan de intervención familiar que se elabore, implicará la utilización de los recursos de apoyo familiar disponibles en su ámbito, debiendo coordinarse con las redes de educación y sanidad.
3. Se impulsará la creación de servicios especializados de atención a la familia e infancia.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-148