Art. 144
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 144

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En vigor desde 10 oct 2008
1. Todos los centros de reeducación de menores deberán disponer de un Proyecto Global, que recoja la identidad del centro, el proyecto técnico de actuación y las normas de funcionamiento y convivencia. 2. Los menores internados podrán ser corregidos disciplinariamente en los términos establecidos en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y su desarrollo reglamentario.
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