Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 139

En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat abrirá un expediente personal a cada menor del que tenga encomendada la ejecución de dicha medida. Dicho expediente será único en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, aún cuando se ejecuten medidas sucesivas. 2. Este expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente. 3. La recogida, cesión y tratamiento automatizado de datos de carácter personal de las personas a las que se aplique la presente Ley, sólo podrá realizarse en ficheros informáticos de titularidad pública dependientes de las entidades públicas de protección de menores, Administraciones y Juzgados de Menores competentes o del Ministerio Fiscal, y se regirá por lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-139

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