Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 23 feb 2008
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional el Proyecto de Plan Director de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 9 de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#disposicion-final-tercera