Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Políticas Sociales
Art. 48 bis
En vigor desde 16 oct 2018
1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de actuaciones específicas dirigidas a las mujeres pertenecientes a la etnia gitana, desde una perspectiva de género y un enfoque interseccional, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social, y para fomentar su plena participación en el ámbito educativo y laboral, promoción de la salud y protección contra la violencia de género, así como su activa participación en la vida política, económica, social y cultural.
2. Los poderes públicos de Andalucía realizarán actuaciones que eviten el antigitanismo y promoverán, a través de la transversalidad en el diseño y desarrollo de políticas públicas, referentes alejados de una imagen estigmatizada y que propicien la visibilidad de las mujeres y niñas en un contexto igualitario, respetando la propia identidad y sus manifestaciones como un activo en positivo para ellas mismas y para toda la sociedad.
Se añade por el art. único.40 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/12#art-48-bis