Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Políticas Sociales
Art. 48 bis
55 / 103En vigor desde 16 oct 2018
1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de actuaciones específicas dirigidas a las mujeres pertenecientes a la etnia gitana, desde una perspectiva de género y un enfoque interseccional, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social, y para fomentar su plena participación en el ámbito educativo y laboral, promoción de la salud y protección contra la violencia de género, así como su activa participación en la vida política, económica, social y cultural.
2. Los poderes públicos de Andalucía realizarán actuaciones que eviten el antigitanismo y promoverán, a través de la transversalidad en el diseño y desarrollo de políticas públicas, referentes alejados de una imagen estigmatizada y que propicien la visibilidad de las mujeres y niñas en un contexto igualitario, respetando la propia identidad y sus manifestaciones como un activo en positivo para ellas mismas y para toda la sociedad.
Se añade por el art. único.40 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/12#art-48-bis