Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Políticas Sociales

Art. 49

En vigor desde 19 dic 2007
Los poderes públicos de Andalucía promoverán la integración, participación y promoción de las mujeres migrantes, realizarán actuaciones para promover la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres, velarán por el acceso al empleo y a los servicios de las mujeres migrantes y concederán protección en situaciones de violencia de género.
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eli/es-an/l/2007/11/26/12#art-49

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