Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50 quáter

En vigor desde 16 oct 2018
1. Todas las políticas, planes y documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como territorial, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación. 3. La programación operativa de la cooperación andaluza para el desarrollo incorporará como prioridad proyectos que garanticen la atención a mujeres y niñas y la incorporación de las mujeres como agentes activas del desarrollo. Se añade por el art. único.44 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239

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eli/es-an/l/2007/11/26/12#art-50-quater

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