Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Políticas Sociales
Art. 44
En vigor desde 19 dic 2007
Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto de la programación de acciones destinadas a las personas mayores, establecerán programas específicos dirigidos a las mujeres mayores, incidiendo en los aspectos afectivos, emocionales, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situación de soledad, así como promoviendo su participación en actividades socioculturales y asociativas.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/12#art-44