Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 feb 2009
A los efectos de acreditar el derecho a la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias, se estará al procedimiento reglamentariamente establecido. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2009, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4511

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eli/es-cn/l/2007/04/24/12#disposicion-adicional-segunda

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