Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 feb 2009
A los efectos de acreditar el derecho a la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias, se estará al procedimiento reglamentariamente establecido.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2009, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4511
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/24/12#disposicion-adicional-segunda