Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 3 jun 2007
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su incoación. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se acordará la caducidad del expediente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-42