Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 jun 2007
1. El Gobierno de Canarias dictará las normas reglamentarias y disposiciones administrativas que requiera el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. No obstante, en tanto se produce el desarrollo reglamentario a que se refiere el anterior apartado, continuará en vigor el Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto sea compatible con lo dispuesto por esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/24/12#disposicion-final-primera