Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

44 / 50
En vigor desde 20 feb 2009
A los efectos de acreditar el derecho a la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias, se estará al procedimiento reglamentariamente establecido. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2009, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4511

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2007/04/24/12#disposicion-adicional-segunda