Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2008
Los consejos sectoriales de servicios sociales se mantienen y ejercen sus funciones hasta que un reglamento cree las correspondientes comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-transitoria-primera

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