Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 1 ene 2008
El Consejo General de Servicios Sociales, con la composición y la regulación vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, debe emitir un informe sobre la Cartera de servicios sociales 2008-2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-transitoria-sexta