Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 2008
Mientras no se realice el desarrollo reglamentario de la presente ley, deben aplicarse el Decreto 284/ 1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996; el Decreto 394/1996, de 12 de septiembre, salvo los preceptos relativos a las obligaciones de los parientes, y los reglamentos de desarrollo del texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, aprobado por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-transitoria-cuarta