Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2008
1. El Gobierno, para elaborar la primera cartera de servicios sociales, debe tomar como base el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que se anexa a la presente ley. 2. El Gobierno puede actualizar la Cartera de servicios sociales, con una frecuencia bienal, durante los primeros seis años después de la aprobación de la presente ley, para que pueda adecuarse con más rapidez y flexibilidad a las necesidades de atención social de la población, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil