Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2008
Se sustituyen los consejos sectoriales de la Generalidad en materia de servicios sociales por comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales. En consecuencia, se suprimen: a) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas mayores. b) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas con Disminución. c) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención Primaria. d) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a la Infancia de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-adicional-tercera

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