Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2008
Lo establecido por el artículo 41 debe entenderse sin perjuicio del marco de cooperación interadministrativa que se establezca para desarrollar la Ley del Estado 39/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil