Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 2008
Lo establecido por el artículo 41 debe entenderse sin perjuicio del marco de cooperación interadministrativa que se establezca para desarrollar la Ley del Estado 39/2006.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-adicional-septima