Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 109
En vigor desde 1 ene 2008
1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples.
2. Las infracciones graves pueden sancionarse con la suspensión de la condición de usuario o usuaria o de beneficiario o beneficiaria de la prestación o con el traslado, por un periodo máximo de doce meses.
3. Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la extinción de la prestación o del servicio o con el traslado definitivo.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-109