Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
114 / 135En vigor desde 1 ene 2008
Se sustituyen los consejos sectoriales de la Generalidad en materia de servicios sociales por comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales. En consecuencia, se suprimen:
a) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas mayores.
b) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas con Disminución.
c) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención Primaria.
d) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a la Infancia de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-adicional-tercera