Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2008
1. En el marco del sistema público de servicios sociales, se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, como Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos del desarrollo y aplicación en Cataluña del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado con carácter general por la Ley del Estado 39/2006.
2. La red pública para la autonomía y la atención a la dependencia se vincula a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-adicional-quinta