Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
En vigor desde 31 mar 2017
1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica la presente ley las personas físicas o jurídicas que son titulares o gestionan los servicios o establecimientos sociales y los directivos de los mismos. También pueden ser responsables las personas que asuman las funciones de administración, gerencia, dirección o responsabilidad en algún ámbito concreto del servicio.
2. Las obligaciones que se impongan conjuntamente a varias personas implican la responsabilidad solidaria de estas. Si, una vez iniciado un procedimiento sancionador, cambia la titularidad del servicio, las personas físicas o jurídicas que pasen a ser titulares o a ejercer las funciones a que se refiere el apartado 1 en la prestación del servicio responden subsidiariamente.
3. Son responsables de las infracciones que tipifican los artículos 106, 107 y 108 los usuarios de servicios públicos o los beneficiarios de prestaciones públicas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 211.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-23
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-91