Título TÍTULO VIII

Art. 86

En vigor desde 1 ene 2008
1. La calidad de los servicios sociales incorpora, además de las condiciones materiales, laborales y técnicas de la prestación de los servicios, la exigencia que los profesionales de servicios sociales cumplan los deberes relativos a la deontología profesional. 2. Los deberes relativos a la deontología profesional deben incluirse en los criterios de calidad a que se refiere el artículo 84 teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontología elaboradas por los colegios profesionales correspondientes. 3. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales promover los valores y las buenas prácticas relativas a la ética en el ámbito de los servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-86

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil