Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 1 ene 2008
El procedimiento sancionador que los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales deben aplicar es el establecido por la normativa del procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad. Este procedimiento debe aplicarse respetando los principios generales en materia sancionadora establecidos por la Ley del Estado de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-95