Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 1 ene 2008
1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales es ejercida por el departamento competente en esta materia.
2. Los municipios y los demás entes locales deben colaborar con los servicios de inspección de la Administración de la Generalidad.
3. La Administración de la Generalidad, mediante un convenio, puede encomendar, a los entes locales supramunicipales o a los municipios de más de veinte mil habitantes que lo soliciten, la gestión de las actuaciones propias de la inspección con relación a los servicios radicados en los términos respectivos.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-87