Título TÍTULO VIII
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2008
1. La calidad de los servicios sociales es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de los usuarios. Esta calidad debe basarse en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de forma continuada.
2. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de los servicios sociales contribuye a definir la calidad de este ámbito.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-82