Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 31 dic 2011
1. El Consejo General de Servicios Sociales es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales. 2. Corresponden al Consejo General de Servicios Sociales las siguientes funciones: a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Cataluña. b) Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y enviarlo al Gobierno para que informe del mismo al Parlamento. c) Debatir y emitir informes preceptivos sobre los proyectos de normativa general y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales antes de que se aprueben. d) Debatir y emitir informes sobre los anteproyectos de presupuesto y su liquidación, la memoria del departamento, el mapa de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales. e) Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades privadas. f) Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y programas. g) Hacer el seguimiento de la ejecución de los presupuestos. h) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales. i) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideración. j) Enviar sus conclusiones a otros consejos de participación de la Generalidad. k) Las que le atribuyan las leyes o los reglamentos. l) Coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, ocupación, vivienda y justicia. 3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe informar periódicamente al Consejo General de Servicios Sociales de las siguientes actuaciones: a) Las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que comporten la suspensión temporal o definitiva de un servicio. b) La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales. c) Los convenios y acuerdos firmados por la Generalidad con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales. d) Las solicitudes y demandas recibidas en los diferentes sectores y servicios, especificando su número. 4. El Consejo General de Servicios Sociales debe cumplir sus funciones en el Pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Se añade el apartado 2.l) por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-50

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