Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 108
En vigor desde 1 ene 2008
Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.
c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.
d) Incumplir los pactos del contrato asistencial.
e) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-108