Título TÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2008
Se establecen los siguientes órganos de participación:
a) El Consejo General de Servicios Sociales.
b) Los consejos territoriales de servicios sociales.
c) Los consejos locales de servicios sociales.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-49