Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 1 ene 2008
1. El sistema de servicios sociales opera de acuerdo con los principios de una administración relacional. 2. Las decisiones relativas al sistema de servicios sociales deben tomarse con la participación de los ciudadanos siempre que sea posible. 3. La planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del sistema de servicios sociales deben incorporar los sectores sociales afectados o implicados en los servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil