Título TÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2008
1. Las comarcas o, si procede, los entes asociativos constituidos para gestionar las áreas básicas de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, deben crear consejos de participación con la finalidad establecida por el artículo 54.
2. La composición y el funcionamiento de los consejos supramunicipales de servicios sociales son competencia de la comarca o del ente asociativo de gestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-55