Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2008
1. El Gobierno y el departamento competente en materia de servicios sociales deben velar por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los demás sistemas que contribuyen al bienestar de las personas.
2. Las medidas de coordinación deben dirigirse especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura y deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-39