Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Registro de infractores

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 ago 2006
Los terrenos que en la actualidad tengan la condición de zonas de caza controlada continuarán sujetos a este régimen hasta el vencimiento del plazo que figurara en la resolución que determinó la aplicación de dicho régimen, momento en el cual quedarán extinguidas.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#disposicion-transitoria-segunda

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