Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Registro de infractores

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 ago 2006
Se faculta al Gobierno de Cantabria para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#disposicion-final-primera

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