Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Registro de infractores
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 ago 2006
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#disposicion-final-segunda