Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Registro de infractores

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 ago 2006
El Gobierno de Cantabria actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones y multas coercitivas previstas en el articulado de la presente Ley, con arreglo al incremento que haya sufrido el índice de precios al consumo.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#disposicion-adicional-tercera

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