Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Registro de infractores
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 ago 2006
1. La Reserva Nacional de Caza Saja creada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por Ley 37/1966, de 31 de mayo, tendrá la consideración de Reserva Regional de Caza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, denominándose en adelante Reserva Regional de Caza Saja.
2. Su delimitación es la precisada por la sucesión de linderos definidos en el anexo de la reseñada Ley de creación.
3. En tanto no sea aprobada la normativa autonómica de desarrollo sobre las Reservas Regionales, el funcionamiento y la organización administrativa de la Reserva Regional de Caza Saja se regirán por las normas estatales y autonómicas vigentes relativas a las Reservas Nacionales de Caza, en general, y la de Saja, en particular.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#disposicion-adicional-primera