Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. 71
En vigor desde 3 ago 2006
Es pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y ejecuten.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-71